Órgano interno de la CNDH retira acusaciones contra José Martínez Cruz

El OIC de la CNDH concluye que no hubo faltas administrativas de José Martínez Cruz durante su cargo como Director General de la Primera Visitaduría.

Por medio de la presente les informo que he recibido una notificación del Órgano Interno de Control (OIC) de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, donde se me comunica que no encontraron ninguna falta administrativa de mi parte durante el cargo que tuve como Director General de la Primera Visitaduría, durante el lapso de enero a agosto de 2020, una vez que concluyó la revisión del Acta de Entrega recepción que hice al concluir mi gestión.

Esta notificación muestra que no hay fundamento alguno de las acusaciones de la CNDH en mi contra por las labores llevadas a cabo durante 8 meses al frente de la Dirección General de la Primera Visitaduría.

Aun cuando falta que se resuelvan las acusaciones penal y administrativa en mi contra por las entrevistas sobre el caso Ayotzinapa, publicadas posteriormente a mi salida de la CNDH, espero que ambas se resuelvan en el mismo sentido tanto por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa como de la Fiscalía General de la República.

Agradezco todas las muestras de solidaridad que he recibido de parte de organizaciones defensoras de derechos humanos, sindicales y sociales, así como de personas que se han manifestado en contra de la campaña de persecución y criminalización de la que he sido objeto por parte de la CNDH. Hemos tratado de asumir la defensa de los derechos humanos de manera congruente con el
compromiso y conciencia social de toda la vida, por lo que continuaremos dando la lucha jurídica, política y social, porque tenemos la razón y los argumentos para alcanzar la justicia y la verdad.

El oficio enviado por el Titular del Área de Quejas, Denuncias y Notificaciones del Órgano Interno de Control de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, con fecha 7 de enero de 2022 dice textualmente lo siguiente:

“Con relación al expediente de investigación número OIC/AQDN/1 79/20, iniciado con motivo del oficio número CNDH/DGPV/871/20, de veintiocho de octubre de dos mil veinte, suscrito por el entonces Director General de la Primera Visitaduría General de esta Comisión Nacional, mediante el cual refirió hechos probablemente constitutivos de presunta responsabilidad por faltas administrativas atribuibles a Usted, relacionados con presuntas irregularidades derivadas del acta de entrega recepción de la Dirección General y encargo del Despacho de la Primera Visitaduría General de este Organismo Nacional, de fecha diez de septiembre de dos mil veinte; en consecuencia de lo anterior, le comunico que, con base en la investigación llevada a cabo por los hechos referidos, mediante acuerdo de cuatro de enero del presente año, se concluyó el expediente al rubro indicado, sin elementos de posible falta administrativa. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 párrafos primero, segundo y tercero, 102, apartado B, 108, primer párrafo, y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 10, 90 a 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 24 Bis y 24 Ter fracción IX de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y 37, 38 fracción IX y 39 párrafo cuarto, fracción I y párrafo sexto del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.”

Atentamente.

José Martínez Cruz.