Avala Congreso del Estado cambios al Marco Jurídico de Morelos

En sesión ordinaria de Pleno celebrada este jueves, la LVI Legislatura del Congreso del Estado de Morelos aprobó diversas reformas y adiciones al marco jurídico de la entidad, incluidos cambios a la Constitución Política Local y entre los que destacan los relacionados a una mayor protección de niñas, niños y adolescentes, así como mujeres morelenses.

En cuanto a las dos reformas a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en el primer caso se refiere al artículo 19 y establece que el Estado garantice el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres y que toda persona tiene derecho a vivir una vida libre de violencias, debiendo el Estado tener deberes reforzados de protección con las mujeres, adolescentes, niñas y niños.

El segundo caso es una reforma el artículo 79-B de la Constitución Local, en materia de rendición de cuentas para que el titular de la Fiscalía General del Estado presente también un informe semestral por escrito al Poder Ejecutivo y que el titular de la Fiscalía Anticorrupción deba rendir por escrito un informe semestral de su gestión al titular de la FGE, al Congreso del estado y al Ejecutivo. Ambas reformas fueron remitidas a los 36 municipios de la entidad en su condición de Constituyente Permanente.

También fueron aprobados por el Pleno, los dictámenes emanados de la Comisión de la Familia y Derechos de la Niñez, uno respecto de las observaciones realizadas por el Poder Ejecutivo al decreto número 318, por el que se adiciona el artículo 83 Bis a la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Morelos, relativo a que el Sistema DIF Morelos o los Sistemas DIF Municipales, estarán obligados a brindar asistencia médica y psicológica a las niñas, niños y adolescentes migrantes y o repatriados. Además, el dictamen por el que se reforma el artículo 101 de la misma Ley para incluir como invitados permanentes a las sesiones del Sistema de Protección Local en materia de niñas, niños y adolescentes al Tribunal Unitario de Justicia Penal para Adolescentes del Estado de Morelos.

Las y los diputados igualmente avalaron el dictamen emanado de las Comisiones Unidas de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Agua y de Desarrollo Económico, por el que se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Económico Sustentable del Estado de Morelos para definir a los empleos verdes en la misma y que se impulse la creación y fomento de los mismos, entre otras disposiciones en la materia.

De la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, que dictaminó las reformas constitucionales arriba citadas, avaló el dictamen por el que se reforma el artículo 89 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, para establecer que el Tribunal de Justicia Administrativa en las sentencias indique si existieron por parte de las autoridades demandas en sus actuaciones o por omisiones, violaciones a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y a la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

Asimismo, se reformó el artículo 275 del Código Familiar estatal para que en la elección de tutor en caso de igualdad de parentesco se procure escuchar al menor de 18 años, en caso de que este sea mayor de 12 años, con lo que podrá llevar a cabo la elección velando siempre por el interés superior del menor.

Fue aprobada la reforma al artículo 1365 del Código Civil y el artículo 24 ter del Código Familiar, ambos del Estado de Morelos en materia de imprescriptibilidad respecto de aquellas acciones u omisiones que configuren un hecho ilícito que produzca daños y perjuicios tratándose de niñas, niños y personas adolescentes, incluyendo medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición.

El Congreso avaló también el acuerdo parlamentario por el que se aprueba presentar ante el Congreso de la Unión, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el artículo 343 Quáter del Código Penal Federal, así como el artículo 6 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para cambiar el termino violencia por interpósita persona por el de violencia vicaria.

Durante la misma sesión las y los legisladores avalaron la propuesta de acuerdo parlamentario emanado de la Junta Política y de Gobierno para modificar la presidencia de las comisiones legislativas de Gobernación y Gran Jurado; de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, así como del Comité de Régimen Administrativo del Congreso del estado de Morelos para quedar bajo la responsabilidad de la y los diputados Sergio Omar Livera Chavarría, Brenda Espinoza López y Rafael Reyes Reyes, respectivamente.

También se votó a favor de adicionar una fracción VII al artículo 247 del Código Familiar, para que la patria potestad también se pierda por sentencia firme que declare la responsabilidad penal de quien ejerce la patria potestad por el delito de abuso sexual en contra de la niña, niño o adolescente sujeta a ella.

Fue reformada la fracción II del artículo 506 del Código Familiar para incluir en la incapacidad de heredar por testamento el concubino o concubina que haya presentado acusación de delito que merezca prisión contra el autor de la sucesión y que la denuncia se presente en vida de estos.

Se reformó el artículo 211 del Código Penal del estado para incluir como delito de corrupción de menores a quien por cualquier medio, procure, induzca o facilite el consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos, vapeadores y demás sistemas o dispositivos análogos que contengan nicotina.

Finalmente, se aprobaron diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos, para que corresponda a la Fiscalía General del Estado implementar las medidas de protección necesarias para las mujeres, así como sus hijas e hijos que denuncien algún delito relacionado con violencia de género; además de vigilar que las personas servidoras públicas a su cargo investiguen los suicidios de mujeres con perspectiva de género.